4 personas en la calle, 6 en las terrazas y solo convivientes en las casas en Semana Santa
La Junta aprobó dos acuerdos que hoy se publican ya en el Bocyl y que estarán en vigor entre el 26 de marzo y el 9 de abril, ambas fechas inclusive.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy las medidas acordadas ayer por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla en cuanto a la normativa a través de la que se trasponen las actuaciones coordinadas para la prevención de la COVID-19 de cara a la próxima celebración de la Semana Santa, y que fueron acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
De esta forma desde las 0 horas del 26 de marzo y hasta las 23.59 del 9 de abril estas son las restricciones de obligado cumplimiento:
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
- Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos, tanto cerrados como abiertos, salvo que se trate de convivientes.
- En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
- La limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, como es el caso en el ámbito hostelero, en el que el Acuerdo 76/2020 habilita la permanencia de seis personas máximo por mesa en terraza.
- No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Celebraciones y actividades propias de la Semana Santa
- Se mantendrá el nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado, en todo el territorio de la Comunidad, en las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa.
- No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización prevista en el apartado 3.4 del Acuerdo 76/2020 y teniendo en cuenta que:
- Solo podrá hacerse en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.
- No se podrá superar el tercio del aforo, en virtud del apartado segundo del Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
- No se podrá consumir alimentos ni bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
- En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
- La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
Además de este régimen preventivo temporal y excepcional, continúa el actual cierre perimetral del territorio autonómico castellano y leonés y el toque de queda para la limitación de la movilidad nocturna, entre las diez de la noche y las seis de la mañana.